Proyecto que garantiza participación paritaria de las mujeres en las ramas y órganos del poder público

La Corte Constitucional publicó el fallo mediante el cual declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria 093/22S-349/23C, con medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política.

Este proyecto modifica dos disposiciones de la Ley 581 del 2000 y otra de la Ley 1475 del 2011 y sus principales objetivos son (i) ampliar la participación obligatoria de las mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio del Estado y otros cargos de nivel decisorio del 30% al 50%, (ii) ordenar la paridad entre hombres y mujeres en la participación en las delegaciones oficiales en eventos internacionales y (iii) determinar que en las listas para corporaciones públicas destinadas a proveer menos de cinco curules al menos una de las candidatas sea mujer.

Las medidas de cuota a favor de las mujeres son un instrumento que, de manera general, desarrollan el principio constitucional de igualdad, por lo que son prima facie compatibles con la Constitución. Dichas medidas, si bien han permitido aumentar los márgenes de participación de las mujeres en la vida política del país y en los cargos directivos del Estado, no han alcanzado el logro de la paridad desde una perspectiva sustancial.

Los anterior, indicó el alto tribunal, obedece a la pervivencia de estereotipos y prejuicios en contra de las mujeres respecto de su aptitud para ejercer cargos
directivos y de representación y la existencia de inequidades en la distribución de labores de cuidado entre hombres y mujeres, que obran en perjuicio de estas respecto de la posibilidad material de acceder a las mencionadas responsabilidades.

Así las cosas, las medidas que plantea la iniciativa están en sintonía con la eficacia de la igualdad material o de oportunidades de las mujeres y, además, no contradicen las reglas jurisprudenciales que el alto tribunal ha previsto para las medidas de cuota a favor de ellas. Así mismo, cumplen con un juicio de proporcionalidad de intensidad intermedia, aplicable al caso de acciones afirmativas.

En todo caso, fue condicionado el parágrafo segundo del artículo 1 de texto propuesto, en el entendido de que el plazo de seis meses allí previsto para reglamentar los cargos a los cuales se aplicará la nueva ley no limita el ejercicio de la facultad reglamentaria del mandatario a su vencimiento, delimitada en cualquier circunstancia por el contenido y alcance de las disposiciones legales objeto de reglamentación.

Fuente: “Ámbito Jurídico”